Descripción detallada Lote 67

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Subasta 784, Lote # 67

DI - Margain, Francisco.
Circulares de la Secretaría de Gobierno del Departamento de Nuevo León.
a) "…Electo por el Supremo Gobierno Gobernador Constitucional de este Departamento el E. Sr. D. José de Jesús Dávila y Prieto, ha tomado hoy posesión del Ejecutivo previas las formalidades de la ley…".
Monterrey, septiembre 23 de 1839. Rúbrica.
b) "…El Ecsmo. Sr. Gobernador… me ha ordenado diga a V. S., como lo hago, que con el mayor celo y actividad cuide de que el ayuntamiento y jueces de paz del distrito de su cargo cumplan sin falta alguna con lo que previene el art. 28 de las ordenanzas municipales…".
Monterrey, octubre 3 de 1839.
c) "…que uno de los alcaldes constitucionales cite y haga comparecer en su juzgado a todos los dueños de villares, a quienes les recordará la estrecha obligación que tienen de no permitir en ellos los juegos prohibidos de suerte y azar, ni en que los permitidos se exceda el tanto suelto o la cantidad diaria de lo que previene la ley…".
Monterrey, octubre 29 de 1839. Rúbrica.
d) "…El Ecsmo. Sr. Presidente ha tenido a bien acordar por punto general que entretanto se dirige al Congreso nacional una iniciativa que ha consultado el Consejo sobre destino de las armas que se aprendan por los Juzgados y Tribunales de los Departamentos se distribuyan las que se han aprendido ó aprendan en lo sucesivo…".
Monterrey, junio 5 de 1840.
e) "… el Ecsmo. Sr. Gobernador… se ha servido disponer que V. S. libre orden a todas las autoridades del Distrito de su cargo para que desde luego procedan a reunir algunas piedras de todas las vetas y minas que haya dentro de sus respectivas jurisdicciones, ya estén abandonadas o ya trabajándose, y que con la debida separación las remitan a esta superioridad…".
Monterrey, julio 3 de 1840.
f) "… está dispuesto que sean comprehendidos en las compañías locales que por ella se mandan establecer todos los vecinos capaces de tomar las armas desde la edad de diez y ocho años hasta la de cincuenta cumplidos, sin embargo, persuadido el Ecsmo. Sr. Gobernador de que algunos individuos de los que comprehende dicha prevención no podrán prestar un servicio útil, ya sea porque carezcan de la aptitud necesaria para el manejo de la arma a que se destinen, ya que por sus ocupaciones sean de tal naturaleza que abandonadas aun por corto tiempo resientan un notable perjuicio…".
Monterrey, julio 4 de 1840. Rúbrica.
Piezas: 6.
Estimado $12,000-15,000

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